Glaciares en Argentina: entre la vanguardia legislativa y el desamparo ambiental

Glaciares en Argentina: entre la vanguardia legislativa y el desamparo ambiental
Glaciar Grande, Santa Cruz (2008). Fuente: Inventario Nacional de Glaciares

La reforma de la Ley de Glaciares pone en discusión un conflicto que excede a la disputa política de turno. Más que una discusión jurídica, expone una debilidad institucional acumulada por años. Esto muestra una crisis de gestión que precede y que ha terminado por convertir la protección de los recursos naturales nacionales en letra muerta. 

En el último mes se promulgó la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial que reforma la del año 2010. La tensión entre ambas radica en la flexibilidad de la nueva norma: mientras que la original establecía una protección ambiental absoluta y centralizada, la reforma actual supedita la preservación de las masas de hielo a su utilidad hídrica y traslada el poder de evaluación a las jurisdicciones provinciales. 

Aún así, el desamparo hídrico es apenas una parte de la disputa que redefine al federalismo. 

La discusión sobre el cambio en términos de seguridad jurídica resulta superficial si se ignora el problema de fondo: la incapacidad crónica de ejecución del Estado. En este sentido, la ley del 2010, concebida como un avance a la protección, quedó reducida a una mera declaración de principios tras su desfinanciamiento hacia el 2020. Cualquier ley, por más ambiciosa que sea, carece de impacto real si no se implementa. Por ello, aunque en la reforma actual se puedan encontrar argumentos para advertir sobre la desprotección, la realidad actual indica que hace años hay una falta de tutela ambiental efectiva.

Lo novedoso de la normativa del 2010 fue la creación de un Inventario Nacional de Glaciares llevado a cabo por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Presentado en 2018, no solo buscaba individualizar y monitorear las geoformas hídricas del país, sino que también representó un hito geopolítico y de política pública: a través de equipos de expertos provinciales, nacionales e incluso internacionales se mapeó la Cordillera con un alto estándar técnico.

El Inventario significó un logro inédito de cooperación científica y representó el punto cúlmine técnico de la ley original. Pese a esto, su valor estratégico comenzó a mermar hacia el 2020 a partir del desfinanciamiento progresivo que desnudó un retroceso institucional preexistente. Con la reforma de 2026, bajo la premisa de reinterpretar el federalismo y el dominio originario de recursos, este desplazamiento se profundiza al establecer que son las provincias, y no el Instituto, quienes deben determinar qué glaciares cumplen funciones hídricas para ser protegidas. 

Al fragmentar este criterio científico unificado, el debate legislativo actual ignora el hito técnico alcanzado y la rigurosidad del monitoreo territorial lograda. El nuevo proyecto no propone una descentralización federal eficiente, sino el abandono de una política de Estado unificada que ya había demostrado su valor estratégico.

En el tablero federal, el fortalecimiento de las capacidades provinciales no es intrínsecamente negativo, especialmente considerando en ellas la presencia de institutos asociados al CONICET que en su momento participaron del mapeo. No obstante, la gestión de los recursos naturales enfrenta un conflicto histórico: la administración de las cuencas interjurisdiccionales. Aunque la Ley de Aguas del 2002 ya preveía la creación de Comités de Cuencas como órganos de concertación federal, estas estructuras nunca lograron funcionar de manera efectiva.

La reforma actual hereda y profundiza ese vacío en la gestión del agua al no establecer mecanismos claros ni definir responsables para alcanzar acuerdos sobre recursos compartidos. Ante la ausencia de un marco de coordinación real, el escenario regresa al punto inicial: sin aplicación efectiva, la protección ambiental se reduce a una aspiración vacía.

El trasfondo legal de la reforma reabre una tensión latente: mientras el Artículo 41 de la Constitución Nacional otorga al Estado la facultad de fijar presupuestos mínimos de protección, el Artículo 124 reafirma el dominio originario de las provincias sobre sus recursos. Si bien pueden ser interpretados de forma complementaria, la práctica demuestra que la coordinación federal no ocurre de forma espontánea. Al delegar en cada jurisdicción la potestad de definir qué glaciares proteger, la Nación se desprende de su deber de garantizar un piso mínimo común. 

Sin una arquitectura institucional capaz de instrumentar políticas públicas reales, cualquier pretensión de autonomía provincial deviene en un vaciamiento efectivo de la tutela ambiental. 

El debate sobre la reforma también se topa con un estándar internacional: el Acuerdo de Escazú. Este tratado de protección ambiental ratificado por Argentina en 2021 consagra, entre otras cuestiones, el principio de no regresión que prohíbe a los Estados retroceder en los niveles de protección ya alcanzados. Para muchos juristas, pasar de la prohibición absoluta de la ley del 2010 a una protección condicionada en 2026 es, por definición, un retroceso ilegal.

Sin embargo, la regresión no es un riesgo futuro, sino un proceso que ya tuvo lugar en la práctica. Antes de ser un concepto jurídico en disputa, la no-regresión es un principio de la gestión pública que el Estado argentino ignoró sistemáticamente. La verdadera vulneración del Acuerdo de Escazú no comienza con el texto de la nueva reforma, sino con la degradación institucional y el abandono presupuestario que, mucho antes de este cambio legislativo, ya habían dejado sin efecto la protección de los recursos estratégicos.

Mientras el país se enreda en disputas sobre el federalismo, la constitucionalidad y la desprotección ambiental, la realidad en la alta montaña se encuentra marcada por el vacío de gestión, el desfinanciamiento y la falta de voluntad técnica. La reforma evidencia un dilema que trasciende lo ambiental: si Argentina seguirá produciendo leyes para la tribuna o si finalmente encontrará madurez política. Por ahora, el diagnóstico queda latente. Sin una gestión que dote de recursos económicos, técnicos y administrativos a la política, toda ley corre riesgo de ser otra letra muerta.